¿Qué es el Título IX?
El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal promulgada para proteger por lo que el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que:
“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”
El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión o de empleo, y a otras personas, de todo tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir: la violencia doméstica, la violencia entre parejas, el acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todas las personas independientemente del género de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de género, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.
Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones antes esbozadas, contenidas en el Título IX, la autoridad nominadora de la UPR Utuado, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad y de tenerla disponible a la Comunidad Universitaria y al público en general.