¿Qué es el Título IX?

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal promulgada para proteger por lo que el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que:
“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión o de empleo, y a otras personas, de todo tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir: la violencia doméstica, la violencia entre parejas, el acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todas las personas independientemente del género de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de género, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones antes esbozadas, contenidas en el Título IX, la autoridad nominadora de la UPR Utuado, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad y de tenerla disponible a la Comunidad Universitaria y al público en general.

Empleados

Si la persona querellante es empleado o empleada, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor, decano o director de la unidad a la cual está adscrito. Estos funcionarios deben referir el asunto inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos y a la Coordinadora de Título IX.

Estudiantes

Si la persona querellante es estudiante deberá referirse a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil y a la Oficina de la Coordinadora de Título IX. Allí será orientado sobre los procedimientos investigativos y los servicios disponibles.

Visitantes

Si la persona querellante no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la situación a través de la Oficina de la Coordinadora de Título IX. La queja podrá ser formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el querellante. La misma deberá contener el nombre del querellante, dirección residencial y postal, teléfono, nombre de los testigos y de la persona contra quien se presenta la queja con una relación sucinta de los hechos y la fecha en que ocurrieron. Los procesos serán estrictamente confidenciales, dentro de los recursos disponibles en la Universidad.

    • Reclutamiento, admisiones y orientación
    • Ayuda financiera
    • Atletismo
    • Acoso por motivo de sexo
    • Hostigamiento Sexual
    • Estudiantes embarazadas y con niños
    • Disciplina
    • Empleo
    • Represalias
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¿Qué es el Título IX?

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal promulgada para proteger por lo que el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que:
“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión o de empleo, y a otras personas, de todo tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir: la violencia doméstica, la violencia entre parejas, el acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todas las personas independientemente del género de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de género, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones antes esbozadas, contenidas en el Título IX, la autoridad nominadora de la UPR Utuado, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad y de tenerla disponible a la Comunidad Universitaria y al público en general.

Presentar una Queja

Empleados

Si la persona querellante es empleado o empleada, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor, decano o director de la unidad a la cual está adscrito. Estos funcionarios deben referir el asunto inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos y a la Coordinadora de Título IX.

Estudiantes

Si la persona querellante es estudiante deberá referirse a la Oficina de la Procuraduría Estudiantil y a la Oficina de la Coordinadora de Título IX. Allí será orientado sobre los procedimientos investigativos y los servicios disponibles.

Visitantes

Si la persona querellante no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la situación a través de la Oficina de la Coordinadora de Título IX. La queja podrá ser formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el querellante. La misma deberá contener el nombre del querellante, dirección residencial y postal, teléfono, nombre de los testigos y de la persona contra quien se presenta la queja con una relación sucinta de los hechos y la fecha en que ocurrieron. Los procesos serán estrictamente confidenciales, dentro de los recursos disponibles en la Universidad.

Área que Atiende
    • Reclutamiento, admisiones y orientación
    • Ayuda financiera
    • Atletismo
    • Acoso por motivo de sexo
    • Hostigamiento Sexual
    • Estudiantes embarazadas y con niños
    • Disciplina
    • Empleo
    • Represalias
    • Proporcionar un entorno no discriminatorio en la universidad. Requiere educar a la comunidad universitaria sobre las normas y políticas en contra del discrimen por razón de sexo
    • Ayudar a la Universidad a cumplir con los requisitos administrativos del Título IX.
    • Ayudar a la Universidad en la redacción y revisión de políticas o procedimientos que garanticen el cumplimiento de Título IX.
    • Ayudar a la Universidad en la coordinación, implementación y administración de los procedimientos para resolver quejas de Título IX, entre ello: informar cómo presentar una queja, investigar las denuncias y asegurar que las quejas se resuelven adecuadamente y con prontitud.
    • Divulgar la información de lo que es Título IX y los deberes del coordinador.
    • Coordinar una encuesta sobre el ambiente en la academia y recoger los resultados de esta.
    • Coordinar actividades educativas para la comunidad universitaria sobre la ley.
    • Asesorar a la Universidad en la respuesta y/o determinación ante las quejas que se presenten relacionadas con la ley.
    • Proporcionar capacitación y asistencia técnica en las políticas institucionales relacionadas al discrimen por razón de sexo entre estas:
      • Certificación Núm. 130 Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico
      • Certificación Núm. 140 Protocolo para la prevención y manejo de casos de Violencia Sexual en la Universidad de Puerto Rico.
      • Certificación Núm. 2012-19-23 Política y protocolo para el manejo de casos de violencia doméstica, agresión sexual y acecho en las relaciones de pareja de los estudiantes de la UPR Utuado.
    • Colaborar con las diferentes oficinas de servicios en caso de que necesiten apoyo para crear programas no discriminatorios o que quieran proporcionar un entorno no discriminatorio.
    • El coordinador debe estar disponible para reunirse con administradores, empleados, estudiantes, padres o tutores, según sea necesario para discutir cualquier asunto relacionado con Título IX.
    • El cumplimiento con Título IX es un requisito a las instituciones de educación superior para poder recibir fondos federales

Departamento de Educación de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, Guía de Recursos Titulo IX (abril de 2015). Disponible en U.S. Deparment of Education 

Enmiendas de Educación de 1972, Título IX y su implementación de su Reglamento contenido en 34 C.F.R. Parte 106.8 (a).

Dr. Víctor M. Hernández Rivera
Coordinador, Título IX
Director Interino Depto. de Consejería, Orientación y Servicios Psicológicos
Extensión: 2621