Certificación Núm. 2006-2007-34, enmendada por la Certificación Núm. 2014-2015-55
Se establece el índice de retención de acuerdo con el número de créditos cursados por el estudiante (año de estudios), según se muestra en la Tabla de Índice de Retención. Todo estudiante que cumpla con el índice académico mínimo requerido al finalizar cada año académico podrá continuar sus estudios el siguiente semestre.
Probatoria Académica
Cuando, por primera ocasión un estudiante, sin importar el año de estudios que curse, obtenga un índice acumulado que sea menor que el índice mínimo de retención, se le notificará que está suspendido y para el próximo año académico se le otorgará una probatoria automática.
Cuando por segunda o tercera ocasión, el índice acumulado de cualquier estudiante sea menor que el índice de retención por un margen que no exceda dos décimas (0.20), se le notificará al estudiante, mediante carta, que está suspendido, y para el próximo año académico podrá solicitar una probatoria al Comité de Aprovechamiento, adscrito al Decanato de Asuntos Académicos.
-
- El estudiante solicitará probatoria mediante petición escrita al Comité de Aprovechamiento Académico. Deberá entregar la carta en la Oficina del Registrador(a).
- En la carta debe explicar las razones por las cuales no pudo alcanzar el índice requerido.
- El Comité evaluará y notificará la decisión al estudiante.
El programa de un estudiante en probatoria se ajustará a lo siguiente:
-
- El estudiante repetirá tantos cursos con “D” o “F” como sea necesario para alcanzar el índice mínimo de retención.
- No podrá tomar más de 15 créditos ni menos de 12 por semestre.
- Podrá tomar un curso en la sesión de verano.
- En casos excepcionales, donde se requiera tomar menos de 12 o más de 15 créditos o más de un curso de verano, el estudiante tendrá que buscar la aprobación del (de la) decano(a) de asuntos académicos.
- Deberá aprobar dichos créditos con un promedio mínimo de 2.00 o alcanzar el índice de retención.
- Deberá aprobar un mínimo de los créditos intentados por año académico.
Suspensiones
El estudiante que sólo estudie un semestre de un año académico y no alcance el índice mínimo de retención, quedará suspendido al finalizar el año académico en curso.
Cuando por segunda o tercera ocasión, el índice acumulado sea menor que el de retención por margen mayor de dos décimas (0.20), se le notificará al estudiante mediante carta y quedará automáticamente suspendido durante el próximo año académico.
-
- El estudiante deberá permanecer desvinculado de la Universidad de Puerto Rico durante el próximo año académico antes de ser elegible para readmisión en status probatorio.
- No se le podrán acreditar cursos tomados en otra institución durante ese período.
- Luego de transcurrido el año, podrá solicitar una readmisión en status probatorio.
- Junto con la solicitud de readmisión deberá entregar una carta dirigida al Comité de Aprovechamiento Académico explicando las razones por las cuales no pudo alcanzar el índice mínimo de retención.