Certificación Núm. 2006-2007-34, enmendada por la Certificación Núm. 2014-2015-55

Se establece el índice de retención de acuerdo con el número de créditos cursados por el estudiante (año de estudios), según se muestra en la Tabla de Índice de Retención. Todo estudiante que cumpla con el índice académico mínimo requerido al finalizar cada año académico podrá continuar sus estudios el siguiente semestre.

Probatoria Académica

Cuando, por primera ocasión un estudiante, sin importar el año de estudios que curse, obtenga un índice acumulado que sea menor que el índice mínimo de retención, se le notificará que está suspendido y para el próximo año académico se le otorgará una probatoria automática.

Cuando por segunda o tercera ocasión, el índice acumulado de cualquier estudiante sea menor que el índice de retención por un margen que no exceda dos décimas (0.20), se le notificará al estudiante, mediante carta, que está suspendido, y para el próximo año académico podrá solicitar una probatoria al Comité de Aprovechamiento, adscrito al Decanato de Asuntos Académicos.

    • El estudiante solicitará probatoria mediante petición escrita al Comité de Aprovechamiento Académico. Deberá entregar la carta en la Oficina del Registrador(a).
    • En la carta debe explicar las razones por las cuales no pudo alcanzar el índice requerido.
    • El Comité evaluará y notificará la decisión al estudiante.

El programa de un estudiante en probatoria se ajustará a lo siguiente:

    • El estudiante repetirá tantos cursos con “D” o “F” como sea necesario para alcanzar el índice mínimo de retención.
    • No podrá tomar más de 15 créditos ni menos de 12 por semestre.
    • Podrá tomar un curso en la sesión de verano.
    • En casos excepcionales, donde se requiera tomar menos de 12 o más de 15 créditos o más de un curso de verano, el estudiante tendrá que buscar la aprobación del (de la) decano(a) de asuntos académicos.
    • Deberá aprobar dichos créditos con un promedio mínimo de 2.00 o alcanzar el índice de retención.
    • Deberá aprobar un mínimo de los créditos intentados por año académico.

Suspensiones

El estudiante que sólo estudie un semestre de un año académico y no alcance el índice mínimo de retención, quedará suspendido al finalizar el año académico en curso.

Cuando por segunda o tercera ocasión, el índice acumulado sea menor que el de retención por margen mayor de dos décimas (0.20), se le notificará al estudiante mediante carta y quedará automáticamente suspendido durante el próximo año académico.

    • El estudiante deberá permanecer desvinculado de la Universidad de Puerto Rico durante el próximo año académico antes de ser elegible para readmisión en status probatorio.
    • No se le podrán acreditar cursos tomados en otra institución durante ese período.
    • Luego de transcurrido el año, podrá solicitar una readmisión en status probatorio.
    • Junto con la solicitud de readmisión deberá entregar una carta dirigida al Comité de Aprovechamiento Académico explicando las razones por las cuales no pudo alcanzar el índice mínimo de retención.

Ver Tabla Índice de Retención

El índice académico es una medida de aprovechamiento académico del estudiante, incluyendo los cursos en los que el estudiante haya fracasado. Se computa dividiendo el total de puntos de honor por el total de créditos acumulados en los cursos para los cuales el estudiante haya recibido nota, incluye las calificaciones de incompletos o F. Los puntos de honor se asignarán por crédito para cada nota, como sigue: A=4, B=3, C=2, D=1, F=0. No se asignarán puntos de honor para aquellos cursos con W, P o NP. Las notas obtenidas durante la sesión de verano se incluirán en el cómputo del índice académico del año académico inmediatamente anterior.

    1. Índice general – se calcula tomando en consideración todas las calificaciones en los cursos que el estudiante haya completado.
    2. Índice de programa – Se calcula tomando en consideración todas las calificaciones obtenidas en los cursos requeridos en el currículo para el cual el estudiante solicita graduación.
    3. Índice de especialización – se calcula tomando en consideración las calificaciones obtenidas en los cursos de la especialización del grado solicitado.
    4. Índice de retención – el índice académico mínimo de los estudiantes al finalizar el año académico se establece conforme al número de créditos cursados por el estudiante, según se establece en la tabla de índices de retención, (créditos acumulados incluyen los cursos con nota de F).
    5. Índice de graduación – se computa usando los puntos de honor según definidos anteriormente, pero incluye únicamente los cursos requeridos y electivos del programa de estudios del cual el estudiante solicita graduación.

Curso con calificación C (Certificación Número 017 1998-99 de la Junta de Síndicos, UPR)

El director de departamento podrá autorizar la repetición de cursos con calificación de “C” a petición del estudiante, por vía de excepción, previo análisis de las circunstancias académicas del estudiante.  Las razones para repetición de cursos con “C” se establecen en la Certificación antes expuesta.

Durante el proceso de consejería y pre-matrícula el consejero(a) académico(a), el consejero(a) profesional o el director de departamento, recomendará la repetición de cursos con C fundamentado en las aspiraciones académicas del estudiante.  Completará la hoja de autorización para la repetición de cursos con C, previo a realizar el proceso de matrícula y con el visto bueno del decano de asuntos académicos.

Cursos con calificación de D, F o No aprobado

  • Los estudiantes podrán repetir sin restricción alguna, cursos en los que haya obtenido una calificación de D, F o NP.
  • Sólo se considerarán las calificaciones más altas para propósito del índice académico y de graduación, pero las calificaciones más bajas permanecerán en el expediente académico del estudiante.
  • Para efectos del progreso académico sólo podrá repetir cursos aprobados una sola vez y no aprobados cuantas veces sea necesario.

Equivalencia o Sustitución de Cursos

Proceso mediante el cual son acreditados los cursos tomados en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y anotados en el expediente académico de un(a) estudiante para el programa al cual fue trasladado o reclasificado.

Los cursos ofrecidos en cualquier unidad de la UPR con igual codificación se considerarán equivalentes.  Se recomienda que en el caso de cursos de educación general que difieran en codificación se considere la equivalencia tomando como referencia primordialmente si la pareja de cursos (o grupo de cursos) responde a los mismos objetivos en el programa receptor.  La convalidación o equivalencia de cursos de tipo medular o de concentración dependerá primordialmente de la similitud en objetivos y contenido.

Convalidación de Cursos

Todo estudiante que haya tomado cursos en una universidad privada acreditada deberá solicitar una convalidación de créditos para determinar de manera oficial los cursos que la Universidad de Puerto Rico en Utuado le aceptará.

Criterios

  • La convalidación se hará una vez el estudiante haya sido admitido.
  • Solo se convalidarán cursos con “C” o más. Los candidatos admitidos al Programa de Educación Elemental deberán aprobar con calificación de “A” o “B”.
  • No se convalidarán más de la mitad de los créditos aprobados en la institución de procedencia.

Procedimiento

  1. Solicitar una transcripción oficial de su expediente académico de la Institución Privada de procedencia, envíela a la Oficina de Registraduría.
  2. Solicitar un formulario de convalidación de créditos en Registraduría o en su departamento académico.
  3. El director de departamento completará el documento y lo circulará a los demás directores o coordinadores de programa.
  4. Cada director de departamento evaluará y aprobará sus cursos y luego endosará el documento al Decanato de Asuntos Académicos para la aprobación final.
  5. El Decanato de Asuntos Académicos, evaluará el expediente, lo aprobará y lo someterá a la Oficina de Registraduría.
  6. La Oficina de Registraduría retendrá el original, anotará la información en el expediente activo y enviará una copia al estudiante.

Clasificación de estudiantes

Los estudiantes de la Universidad se clasifican en una de las siguientes categorías:

  1. Estudiantes Regulares: Aquellos que han llenado los requisitos de admisión a un programa académico, candidatos a un grado, diploma o certificado, que han sido aceptados al programa académico correspondiente y llevan un programa completo con un mínimo de doce (12) créditos por semestre en un programa subgraduado.
  2. Estudiantes Irregulares: Aquellos que han llenado los requisitos de admisión a un programa académico, candidatos a un grado, diploma o certificado que han sido aceptados al programa académico correspondiente y llevan menos de doce (12) créditos por semestre en un programa subgraduado.
  3. Estudiantes Oyentes: Aquellos que pueden o no tener los requisitos de admisión a un programa académico pero interesan asistir a uno o dos cursos como oyente.  Podrá asistir a clase con la autorización del Decanato de Asuntos Académicos y no recibirán nota oficial ni crédito por el trabajo efectuado. Pueden tomar un máximo de dos cursos. Tendrán que procesar su matrícula como estudiante oyente y pagar los derechos correspondientes.
  4. Estudiantes de Honor: Aquellos estudiantes regulares que por su índice académico sobresaliente cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Programa de Honor de la Universidad de Puerto Rico.
  5. Estudiantes transitorios o con permisos especiales: Aquellos que provienen de otro recinto o unidad y que fueron debidamente autorizados por su Unidad para matricularse en determinados cursos, sujeto a cupo, durante un semestre o verano. Solo podrá matricularse en los cursos autorizados; de no ser así deberá realizar una enmienda a su permiso.
  6. Estudiantes de Mejoramiento Profesional: Aquellos que no siguen un programa conducente a grado. Pueden matricularse en cursos con la finalidad de adquirir conocimientos o destrezas.
  7. Estudiantes Especiales: Aquellos que pertenecen al personal docente y no docente de la Universidad de Puerto Rico y que con previa autorización del Rector(a), se matriculan con el fin de mejorar su preparación académica.  Estos estudios no pueden afectar las responsabilidades inherentes al profesor dentro del horario académico de la institución.
Índice de Retención

Certificación Núm. 2006-2007-34, enmendada por la Certificación Núm. 2014-2015-55

Se establece el índice de retención de acuerdo con el número de créditos cursados por el estudiante (año de estudios), según se muestra en la Tabla de Índice de Retención. Todo estudiante que cumpla con el índice académico mínimo requerido al finalizar cada año académico podrá continuar sus estudios el siguiente semestre.

Probatoria Académica

Cuando, por primera ocasión un estudiante, sin importar el año de estudios que curse, obtenga un índice acumulado que sea menor que el índice mínimo de retención, se le notificará que está suspendido y para el próximo año académico se le otorgará una probatoria automática.

Cuando por segunda o tercera ocasión, el índice acumulado de cualquier estudiante sea menor que el índice de retención por un margen que no exceda dos décimas (0.20), se le notificará al estudiante, mediante carta, que está suspendido, y para el próximo año académico podrá solicitar una probatoria al Comité de Aprovechamiento, adscrito al Decanato de Asuntos Académicos.

    • El estudiante solicitará probatoria mediante petición escrita al Comité de Aprovechamiento Académico. Deberá entregar la carta en la Oficina del Registrador(a).
    • En la carta debe explicar las razones por las cuales no pudo alcanzar el índice requerido.
    • El Comité evaluará y notificará la decisión al estudiante.

El programa de un estudiante en probatoria se ajustará a lo siguiente:

    • El estudiante repetirá tantos cursos con “D” o “F” como sea necesario para alcanzar el índice mínimo de retención.
    • No podrá tomar más de 15 créditos ni menos de 12 por semestre.
    • Podrá tomar un curso en la sesión de verano.
    • En casos excepcionales, donde se requiera tomar menos de 12 o más de 15 créditos o más de un curso de verano, el estudiante tendrá que buscar la aprobación del (de la) decano(a) de asuntos académicos.
    • Deberá aprobar dichos créditos con un promedio mínimo de 2.00 o alcanzar el índice de retención.
    • Deberá aprobar un mínimo de los créditos intentados por año académico.

Suspensiones

El estudiante que sólo estudie un semestre de un año académico y no alcance el índice mínimo de retención, quedará suspendido al finalizar el año académico en curso.

Cuando por segunda o tercera ocasión, el índice acumulado sea menor que el de retención por margen mayor de dos décimas (0.20), se le notificará al estudiante mediante carta y quedará automáticamente suspendido durante el próximo año académico.

    • El estudiante deberá permanecer desvinculado de la Universidad de Puerto Rico durante el próximo año académico antes de ser elegible para readmisión en status probatorio.
    • No se le podrán acreditar cursos tomados en otra institución durante ese período.
    • Luego de transcurrido el año, podrá solicitar una readmisión en status probatorio.
    • Junto con la solicitud de readmisión deberá entregar una carta dirigida al Comité de Aprovechamiento Académico explicando las razones por las cuales no pudo alcanzar el índice mínimo de retención.

Ver Tabla Índice de Retención

Índice Académico

El índice académico es una medida de aprovechamiento académico del estudiante, incluyendo los cursos en los que el estudiante haya fracasado. Se computa dividiendo el total de puntos de honor por el total de créditos acumulados en los cursos para los cuales el estudiante haya recibido nota, incluye las calificaciones de incompletos o F. Los puntos de honor se asignarán por crédito para cada nota, como sigue: A=4, B=3, C=2, D=1, F=0. No se asignarán puntos de honor para aquellos cursos con W, P o NP. Las notas obtenidas durante la sesión de verano se incluirán en el cómputo del índice académico del año académico inmediatamente anterior.

    1. Índice general – se calcula tomando en consideración todas las calificaciones en los cursos que el estudiante haya completado.
    2. Índice de programa – Se calcula tomando en consideración todas las calificaciones obtenidas en los cursos requeridos en el currículo para el cual el estudiante solicita graduación.
    3. Índice de especialización – se calcula tomando en consideración las calificaciones obtenidas en los cursos de la especialización del grado solicitado.
    4. Índice de retención – el índice académico mínimo de los estudiantes al finalizar el año académico se establece conforme al número de créditos cursados por el estudiante, según se establece en la tabla de índices de retención, (créditos acumulados incluyen los cursos con nota de F).
    5. Índice de graduación – se computa usando los puntos de honor según definidos anteriormente, pero incluye únicamente los cursos requeridos y electivos del programa de estudios del cual el estudiante solicita graduación.
Repetición de Cursos

Curso con calificación C (Certificación Número 017 1998-99 de la Junta de Síndicos, UPR)

El director de departamento podrá autorizar la repetición de cursos con calificación de “C” a petición del estudiante, por vía de excepción, previo análisis de las circunstancias académicas del estudiante.  Las razones para repetición de cursos con “C” se establecen en la Certificación antes expuesta.

Durante el proceso de consejería y pre-matrícula el consejero(a) académico(a), el consejero(a) profesional o el director de departamento, recomendará la repetición de cursos con C fundamentado en las aspiraciones académicas del estudiante.  Completará la hoja de autorización para la repetición de cursos con C, previo a realizar el proceso de matrícula y con el visto bueno del decano de asuntos académicos.

Cursos con calificación de D, F o No aprobado

  • Los estudiantes podrán repetir sin restricción alguna, cursos en los que haya obtenido una calificación de D, F o NP.
  • Sólo se considerarán las calificaciones más altas para propósito del índice académico y de graduación, pero las calificaciones más bajas permanecerán en el expediente académico del estudiante.
  • Para efectos del progreso académico sólo podrá repetir cursos aprobados una sola vez y no aprobados cuantas veces sea necesario.
Sustituciones

Equivalencia o Sustitución de Cursos

Proceso mediante el cual son acreditados los cursos tomados en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico y anotados en el expediente académico de un(a) estudiante para el programa al cual fue trasladado o reclasificado.

Los cursos ofrecidos en cualquier unidad de la UPR con igual codificación se considerarán equivalentes.  Se recomienda que en el caso de cursos de educación general que difieran en codificación se considere la equivalencia tomando como referencia primordialmente si la pareja de cursos (o grupo de cursos) responde a los mismos objetivos en el programa receptor.  La convalidación o equivalencia de cursos de tipo medular o de concentración dependerá primordialmente de la similitud en objetivos y contenido.

Convalidaciones

Convalidación de Cursos

Todo estudiante que haya tomado cursos en una universidad privada acreditada deberá solicitar una convalidación de créditos para determinar de manera oficial los cursos que la Universidad de Puerto Rico en Utuado le aceptará.

Criterios

  • La convalidación se hará una vez el estudiante haya sido admitido.
  • Solo se convalidarán cursos con “C” o más. Los candidatos admitidos al Programa de Educación Elemental deberán aprobar con calificación de “A” o “B”.
  • No se convalidarán más de la mitad de los créditos aprobados en la institución de procedencia.

Procedimiento

  1. Solicitar una transcripción oficial de su expediente académico de la Institución Privada de procedencia, envíela a la Oficina de Registraduría.
  2. Solicitar un formulario de convalidación de créditos en Registraduría o en su departamento académico.
  3. El director de departamento completará el documento y lo circulará a los demás directores o coordinadores de programa.
  4. Cada director de departamento evaluará y aprobará sus cursos y luego endosará el documento al Decanato de Asuntos Académicos para la aprobación final.
  5. El Decanato de Asuntos Académicos, evaluará el expediente, lo aprobará y lo someterá a la Oficina de Registraduría.
  6. La Oficina de Registraduría retendrá el original, anotará la información en el expediente activo y enviará una copia al estudiante.
Clasificación de Estudiantes

Clasificación de estudiantes

Los estudiantes de la Universidad se clasifican en una de las siguientes categorías:

  1. Estudiantes Regulares: Aquellos que han llenado los requisitos de admisión a un programa académico, candidatos a un grado, diploma o certificado, que han sido aceptados al programa académico correspondiente y llevan un programa completo con un mínimo de doce (12) créditos por semestre en un programa subgraduado.
  2. Estudiantes Irregulares: Aquellos que han llenado los requisitos de admisión a un programa académico, candidatos a un grado, diploma o certificado que han sido aceptados al programa académico correspondiente y llevan menos de doce (12) créditos por semestre en un programa subgraduado.
  3. Estudiantes Oyentes: Aquellos que pueden o no tener los requisitos de admisión a un programa académico pero interesan asistir a uno o dos cursos como oyente.  Podrá asistir a clase con la autorización del Decanato de Asuntos Académicos y no recibirán nota oficial ni crédito por el trabajo efectuado. Pueden tomar un máximo de dos cursos. Tendrán que procesar su matrícula como estudiante oyente y pagar los derechos correspondientes.
  4. Estudiantes de Honor: Aquellos estudiantes regulares que por su índice académico sobresaliente cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por el Programa de Honor de la Universidad de Puerto Rico.
  5. Estudiantes transitorios o con permisos especiales: Aquellos que provienen de otro recinto o unidad y que fueron debidamente autorizados por su Unidad para matricularse en determinados cursos, sujeto a cupo, durante un semestre o verano. Solo podrá matricularse en los cursos autorizados; de no ser así deberá realizar una enmienda a su permiso.
  6. Estudiantes de Mejoramiento Profesional: Aquellos que no siguen un programa conducente a grado. Pueden matricularse en cursos con la finalidad de adquirir conocimientos o destrezas.
  7. Estudiantes Especiales: Aquellos que pertenecen al personal docente y no docente de la Universidad de Puerto Rico y que con previa autorización del Rector(a), se matriculan con el fin de mejorar su preparación académica.  Estos estudios no pueden afectar las responsabilidades inherentes al profesor dentro del horario académico de la institución.