¿Qué es el Título IX?

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal promulgada para proteger por lo que el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que:
“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión o de empleo, y a otras personas, de todo tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir: la violencia doméstica, la violencia entre parejas, el acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todas las personas independientemente del género de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de género, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones antes esbozadas, contenidas en el Título IX, la autoridad nominadora de la UPR Utuado, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad y de tenerla disponible a la Comunidad Universitaria y al público en general.

Todas las alegaciones de hechos relacionados a las conductas prohibidas sean reportadas al coordinador de Título IX. No obstante, cabe la posibilidad de que una persona no elija o pueda presentar una queja en primera instancia al coordinador de Título IX. En atención a ello, la Universidad dispone de recursos confidenciales para el manejo de denuncias de hechos constitutivos de conductas prohibidas. Se identifican como recursos confidenciales a las oficinas de: Recursos Humanos, Programa de Ayuda al Empleado, Seguridad y Vigilancia, Calidad de Vida, Servicios Médicos, Procuraduría Estudiantil o el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos para proveer servicios apropiados, tomando en consideración las violaciones específicas y las necesidades de la persona perjudicada o informante.Para la Universidad es imperativo que se reporten todas las situaciones o preocupaciones relacionadas con las conductas prohibidas. Existen diversas opciones para reportarlas. Por ejemplo:

      1. Reportar la situación, de forma confidencial, directamente a la Oficina de Título IX.
      2. Reportar la situación, de forma confidencial, a los recursos confidenciales para que éstos con su autorización, presenten la queja formal y se comience un proceso formal de investigación en la Oficina de Título IX.
      3. Reportar la situación, de forma privada, a los denunciantes obligatorios quienes tienen la obligación de notificar al coordinador de Título IX.

Información requerida y relevante para la presentación de una queja formal

      1. Una queja formal debe contener la siguiente información:
      2. Nombre y apellidos
      3. Edad
      4. Información de contacto
      5. Información de contacto de al menos una persona en caso de emergencia
      6. En caso de ser empleado, incluir: puesto, lugar de trabajo y ubicación de la oficina
      7. En caso de ser estudiante: cursos en los que está matriculado
      8. Nombre de la persona contra quien se presenta la queja o de no conocerla su descripción
      9. Relato de los hechos, incluyendo fecha, hora y lugar
      10. Nombres de posibles testigos o descripciones físicas
      11. Solicitud de que se investigue la alegación relacionada a alguna de las conductas prohibidas

Presentar una queja

Todas las alegaciones de hechos relacionados a las conductas prohibidas sean reportadas al coordinador de Título IX. No obstante, cabe la posibilidad de que una persona no elija o pueda presentar una queja en primera instancia al coordinador de Título IX. En atención a ello, la Universidad dispone de recursos confidenciales para el manejo de denuncias de hechos constitutivos de conductas prohibidas. Tomando en consideración las violaciones específicas y las necesidades de la persona perjudicada o informante.

Se identifican como recursos confidenciales a las oficinas de:

      • Recursos Humanos
      • Programa de Ayuda al Empleado
      • Seguridad y Vigilancia
      • Calidad de Vida
      • Servicios Médicos
      • Procuraduría Estudiantil
      • Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos

Para la Universidad es imperativo que se reporten todas las situaciones o preocupaciones relacionadas con las conductas prohibidas. Existen diversas opciones para reportarlas. Por ejemplo:

    1. Reportar la situación, de forma confidencial, directamente a la Oficina de Título IX.
    2. Reportar la situación, de forma confidencial, a los recursos confidenciales para que éstos con su autorización, presenten la queja formal y se comience un proceso formal de investigación en la Oficina de Título IX.
    3. Reportar la situación, de forma privada, a los denunciantes obligatorios quienes tienen la obligación de notificar al coordinador de Título IX.

La queja formal puede ser presentada por el querellante o el coordinador de Título IX. Además, un tercero o los padres o tutores de un menor que sea estudiante de la Universidad, con conocimiento de alegados hechos constitutivos de violaciones, pueden notificar los hechos al coordinador de Título IX, a los denunciantes obligatorios o a los recursos confidenciales para que éstos procedan, según establecido en la Política. El coordinador de Título IX evaluará si el caso cumple o no con los criterios de discrimen por razón de sexo o género, según establecidos en Título IX.

Formas de presentar una queja

Empleados

Si la persona querellante es empleado o empleada, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor, decano o director de la unidad a la cual está adscrito. Estos funcionarios deben referir el asunto inmediatamente al Coordinador de Título IX.

Estudiantes

Si la persona querellante es estudiante deberá referirse a la Oficina de la Coordinador de Título IX o a la Oficina de la Procuradora Estudiantil. Allí será orientado sobre los procedimientos investigativos y los servicios disponibles.

Visitantes

Si la persona querellante no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la situación a través de la Oficina del Coordinador de Título IX. La queja podrá ser formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el querellante. La misma deberá contener el nombre del querellante, dirección residencial y postal, teléfono, nombre de los testigos y de la persona contra quien se presenta la queja con una relación sucinta de los hechos y la fecha en que ocurrieron. Los procesos serán estrictamente confidenciales, dentro de los recursos disponibles en la Universidad.

 

Área que atiende

Manejo de situaciones relacionadas a conductas prohibidas, discrimen por razón de sexo, género o embarazo, hostigamiento sexual, violencia sexual, violencia doméstica, violencia en cita y acecho en el ambiente de trabajo y de estudio.

 

Documentos y formularios de queja

Sobre Nosotros

¿Qué es el Título IX?

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX) prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales. Es una ley federal promulgada para proteger por lo que el preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 dice que:
“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

El Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión o de empleo, y a otras personas, de todo tipo de discriminación por razón de sexo, incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir: la violencia doméstica, la violencia entre parejas, el acecho y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todas las personas independientemente del género de la persona ofensora o de la persona afectada. Todos, estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo, orientación afectiva, identidad de género, estatus de tiempo completo o parcial, discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones antes esbozadas, contenidas en el Título IX, la autoridad nominadora de la UPR Utuado, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad y de tenerla disponible a la Comunidad Universitaria y al público en general.

Formas de Reportar

Todas las alegaciones de hechos relacionados a las conductas prohibidas sean reportadas al coordinador de Título IX. No obstante, cabe la posibilidad de que una persona no elija o pueda presentar una queja en primera instancia al coordinador de Título IX. En atención a ello, la Universidad dispone de recursos confidenciales para el manejo de denuncias de hechos constitutivos de conductas prohibidas. Se identifican como recursos confidenciales a las oficinas de: Recursos Humanos, Programa de Ayuda al Empleado, Seguridad y Vigilancia, Calidad de Vida, Servicios Médicos, Procuraduría Estudiantil o el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos para proveer servicios apropiados, tomando en consideración las violaciones específicas y las necesidades de la persona perjudicada o informante.Para la Universidad es imperativo que se reporten todas las situaciones o preocupaciones relacionadas con las conductas prohibidas. Existen diversas opciones para reportarlas. Por ejemplo:

      1. Reportar la situación, de forma confidencial, directamente a la Oficina de Título IX.
      2. Reportar la situación, de forma confidencial, a los recursos confidenciales para que éstos con su autorización, presenten la queja formal y se comience un proceso formal de investigación en la Oficina de Título IX.
      3. Reportar la situación, de forma privada, a los denunciantes obligatorios quienes tienen la obligación de notificar al coordinador de Título IX.

Información requerida y relevante para la presentación de una queja formal

      1. Una queja formal debe contener la siguiente información:
      2. Nombre y apellidos
      3. Edad
      4. Información de contacto
      5. Información de contacto de al menos una persona en caso de emergencia
      6. En caso de ser empleado, incluir: puesto, lugar de trabajo y ubicación de la oficina
      7. En caso de ser estudiante: cursos en los que está matriculado
      8. Nombre de la persona contra quien se presenta la queja o de no conocerla su descripción
      9. Relato de los hechos, incluyendo fecha, hora y lugar
      10. Nombres de posibles testigos o descripciones físicas
      11. Solicitud de que se investigue la alegación relacionada a alguna de las conductas prohibidas
Presentar una Queja

Presentar una queja

Todas las alegaciones de hechos relacionados a las conductas prohibidas sean reportadas al coordinador de Título IX. No obstante, cabe la posibilidad de que una persona no elija o pueda presentar una queja en primera instancia al coordinador de Título IX. En atención a ello, la Universidad dispone de recursos confidenciales para el manejo de denuncias de hechos constitutivos de conductas prohibidas. Tomando en consideración las violaciones específicas y las necesidades de la persona perjudicada o informante.

Se identifican como recursos confidenciales a las oficinas de:

      • Recursos Humanos
      • Programa de Ayuda al Empleado
      • Seguridad y Vigilancia
      • Calidad de Vida
      • Servicios Médicos
      • Procuraduría Estudiantil
      • Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos

Para la Universidad es imperativo que se reporten todas las situaciones o preocupaciones relacionadas con las conductas prohibidas. Existen diversas opciones para reportarlas. Por ejemplo:

    1. Reportar la situación, de forma confidencial, directamente a la Oficina de Título IX.
    2. Reportar la situación, de forma confidencial, a los recursos confidenciales para que éstos con su autorización, presenten la queja formal y se comience un proceso formal de investigación en la Oficina de Título IX.
    3. Reportar la situación, de forma privada, a los denunciantes obligatorios quienes tienen la obligación de notificar al coordinador de Título IX.

La queja formal puede ser presentada por el querellante o el coordinador de Título IX. Además, un tercero o los padres o tutores de un menor que sea estudiante de la Universidad, con conocimiento de alegados hechos constitutivos de violaciones, pueden notificar los hechos al coordinador de Título IX, a los denunciantes obligatorios o a los recursos confidenciales para que éstos procedan, según establecido en la Política. El coordinador de Título IX evaluará si el caso cumple o no con los criterios de discrimen por razón de sexo o género, según establecidos en Título IX.

Formas de presentar una queja

Empleados

Si la persona querellante es empleado o empleada, debe dirigirse preferiblemente a su supervisor, decano o director de la unidad a la cual está adscrito. Estos funcionarios deben referir el asunto inmediatamente al Coordinador de Título IX.

Estudiantes

Si la persona querellante es estudiante deberá referirse a la Oficina de la Coordinador de Título IX o a la Oficina de la Procuradora Estudiantil. Allí será orientado sobre los procedimientos investigativos y los servicios disponibles.

Visitantes

Si la persona querellante no fuera parte de la comunidad universitaria, deberá canalizar la situación a través de la Oficina del Coordinador de Título IX. La queja podrá ser formulada de manera verbal o por escrito, según lo prefiera el querellante. La misma deberá contener el nombre del querellante, dirección residencial y postal, teléfono, nombre de los testigos y de la persona contra quien se presenta la queja con una relación sucinta de los hechos y la fecha en que ocurrieron. Los procesos serán estrictamente confidenciales, dentro de los recursos disponibles en la Universidad.

 

Área que atiende

Manejo de situaciones relacionadas a conductas prohibidas, discrimen por razón de sexo, género o embarazo, hostigamiento sexual, violencia sexual, violencia doméstica, violencia en cita y acecho en el ambiente de trabajo y de estudio.

 

Documentos y formularios de queja

    • Proporcionar un entorno no discriminatorio en la universidad. Requiere educar a la comunidad universitaria sobre las normas y políticas en contra del discrimen por razón de sexo
    • Ayudar a la Universidad a cumplir con los requisitos administrativos del Título IX.
    • Ayudar a la Universidad en la redacción y revisión de políticas o procedimientos que garanticen el cumplimiento de Título IX.
    • Ayudar a la Universidad en la coordinación, implementación y administración de los procedimientos para resolver quejas de Título IX, entre ello: informar cómo presentar una queja, investigar las denuncias y asegurar que las quejas se resuelven adecuadamente y con prontitud.
    • Divulgar la información de lo que es Título IX y los deberes del coordinador.
    • Coordinar una encuesta sobre el ambiente en la academia y recoger los resultados de esta.
    • Coordinar actividades educativas para la comunidad universitaria sobre la ley.
    • Asesorar a la Universidad en la respuesta y/o determinación ante las quejas que se presenten relacionadas con la ley.
    • Proporcionar capacitación y asistencia técnica en las políticas institucionales relacionadas al discrimen por razón de sexo entre estas:
      • Certificación Núm. 130 Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico
      • Certificación Núm. 140 Protocolo para la prevención y manejo de casos de Violencia Sexual en la Universidad de Puerto Rico.
      • Certificación Núm. 2012-19-23 Política y protocolo para el manejo de casos de violencia doméstica, agresión sexual y acecho en las relaciones de pareja de los estudiantes de la UPR Utuado.
    • Colaborar con las diferentes oficinas de servicios en caso de que necesiten apoyo para crear programas no discriminatorios o que quieran proporcionar un entorno no discriminatorio.
    • El coordinador debe estar disponible para reunirse con administradores, empleados, estudiantes, padres o tutores, según sea necesario para discutir cualquier asunto relacionado con Título IX.
    • El cumplimiento con Título IX es un requisito a las instituciones de educación superior para poder recibir fondos federales

Departamento de Educación de los EE. UU., Oficina de Derechos Civiles, Guía de Recursos Titulo IX (abril de 2015). Disponible en U.S. Deparment of Education 

Enmiendas de Educación de 1972, Título IX y su implementación de su Reglamento contenido en 34 C.F.R. Parte 106.8 (a).

Dr. Víctor M. Hernández Rivera
Coordinador, Título IX
Director Interino Depto. de Consejería, Orientación y Servicios Psicológicos
Extensión: 2621