La Oficina de Registraduría custodia y mantiene el archivo de los expedientes
académicos de todos los estudiantes activos e inactivos matriculados en la
Universidad de Puerto Rico en Utuado. Además, administra y hace cumplir la
reglamentación académica instituida por las autoridades y organismos oficiales
universitarios.
Entre los servicios que presta a los estudiantes, profesores, administración y
miembros de la comunidad, relacionados con la vida académica universitaria, se
encuentran:
-
Llevar a cabo la prematricula y matrícula cada semestre y el verano.
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Expedir documentos oficiales.
-
Evaluación para graduación.
-
Registrar y enviar las calificaciones.
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Emitir certificaciones de estudio (de graduación, estudiantes con préstamo y
participantes de veterano; entre otros).
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Evaluar y tramitar solicitudes de readmisión, traslado, permisos especiales y
reclasificación; entre otros.
Descripción de Servicios
Solicitud de Expediente Académico (PDF)
Leyes
Contacto
Descripción de los Servicios
Sistema de Evaluación
Unidad de Instrucción: En términos generales, un crédito equivale a una hora de
conferencia o discusión. Una hora de trabajo académico es equivalente a un
período de 50 minutos. Un semestre consiste de un mínimo de quince semanas de
instrucción, que excluye exámenes finales.
Calificaciones: El sistema de calificaciones de la UPRU es el siguiente: A,
excelente (4); B, bueno (3); C, satisfactorio (2); D, aprobado con deficiencia
(1); F, fracasado (0); P, aprobado; pero excluido del cómputo para determinar el
índice académico; NP, no aprobado; I, incompleto nota provisional; W, baja
autorizada.
Bajas Parciales
Bajas parciales: Un estudiante tiene el derecho a darse de baja de uno o más
cursos en cualquier momento y hasta el último día establecido en el calendario
académico. Debe obtener la autorización de los funcionarios especificados en la
solicitud de baja parcial. El estudiante radicará personalmente o mediante un
apoderado debidamente autorizado su solicitud de baja parcial en la Oficina del
Registrador. El Registrador anotará una "W" en cada curso del cual se haya dado
de baja.
Bajas Totales
Bajas Totales: Un estudiante tiene el derecho a darse de bajo total de la
Universidad de Puerto Rico en Utuado en cualquier momento y hasta el último día
establecido en el calendario académico. Debe obtener la autorización de los
funcionarios especificados en la Solicitud de Baja Total. El estudiante radicará
personalmente o mediante un apoderado debidamente autorizado su solicitud de
baja total en la Oficina del Registrador. El Registrador anotará una "W" en
todos los cursos del programa de estudios de ese semestre.
Readmisión
Es el proceso que siguen los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en
Utuado que han suspendido sus estudios por un semestre o más y que soliciten
admisión nuevamente al Sistema. Se incluyen a los estudiantes que hayan obtenido
un bachillerato en otras unidades del Sistema y soliciten mejoramiento
profesional.
Reclasificación
Es el proceso que siguen los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en
Utuado que no se hayan graduado y que interesan cambiar a otro programa de
estudio en esta misma Institución. El estudiante interesado deberá haber
aprobado un mínimo de 24 créditos y un promedio mínimo de 2.00; o en su primer
semestre de estudios contar con el IGS exigido para el programa solicitado. Un
estudiante podrá reclasificarse hasta un máximo de tres veces.
Traslado
Traslados se refiere al cambio que un estudiante puede hacer entre Unidades del
Sistema de la Universidad de Puerto Rico.
Todo estudiante que solicite traslado desde UPR-Utuado a otra Unidad deberá
cumplir con los requisitos de traslado de la unidad institucional a la cual
solicita. Para aceptar un estudiante en traslado desde otra Unidad en la
UPR-Utuado, éste deberá tener un mínimo de veinticuatro (24) créditos aprobados
y un promedio mínimo, según la Tabla de Traslado vigente al momento de radicar
una solicitud de traslado.
Permisos Especiales
Es el proceso que siguen los estudiantes activos en una unidad del Sistema de la
Universidad de Puerto Rico, para tomar cursos específicos en otra unidad del
sistema de UPR o Instituciones Universitarias acreditadas con el propósito de
transferir los mismos a su unidad de origen. Los estudiantes que interesen
cursar estudios en otras instituciones que no sean del Sistema UPR deberán
seguir las directrices de la Institución a la que están solicitando.
Para solicitar un permiso especial deberá ser estudiante activo, deberá haber
aprobado no menos de veinticuatro (24) créditos y debe cumplir con el índice de
retención al momento de la autorización.
Normas de Retención (Suspensiones)
Requisitos Generales Mínimos: Se establece un índice de retención de acuerdo con
el número de créditos cursados por el estudiante (año de estudios). Todo
estudiante que cumpla con el índice académico mínimo requerido al finalizar cada
año académico podrá continuar sus estudios el siguiente semestre.
Suspensiones: Cuando al finalizar dos semestres consecutivos, el índice
académico del estudiante sea menor que el índice de retención correspondiente,
se notificará por escrito al estudiante su suspensión académica, si procede. La
misma entrará en vigor en el semestre siguiente a aquel en el cual el índice
académico del estudiante fue menor que el índice de retención aplicable. Cuando
el índice acumulado sea menor que el índice necesario para cualificar para
probatoria, la suspensión será automática para el siguiente semestre académico.
La duración de la suspensión será de 12 meses consecutivos.
Cuando, por primera ocasión, el índice acumulado sea menos que el índice de
retención, será puesto en probatoria automática para el siguiente año.
Asistencia a Clases
Asistencia a Clases: La asistencia a clase es compulsoria. Los profesores
deberán tomar nota de las ausencias de sus estudiantes e informarlas al
Registrador al someter su informe la novena semana de clases. Las ausencias
pueden afectar la nota final del curso y pueden resultar en la pérdida total de
créditos, según lo determine el profesor o las normas del departamento. El no
asistir a clases puede afectar la participación estudiantil en los Programas de
Asistencia Económica.
El(la) profesor(a) informará, en la novena semana del calendario semestral o
antes, a cada estudiante matriculado en sus cursos, la calificación que el(la)
estudiante tiene hasta ese momento, la cual represente no menos del 25% del peso
de la calificación final. Esta certificación de nota preliminar se notificará
juntamente con el informe de asistencia.
Certificaciones Académicas
La Oficina de Registro expedirá certificaciones de expedientes académicos al
estudiante que lo solicite luego de pagar los derechos correspondientes. El
estudiante solicitará por escrito en la Oficina del Registrador la certificación
correspondiente.
El estudiante pagará los derechos correspondientes en la Oficina de
Recaudaciones. La Oficina de registro preparará la debida certificación de
acuerdo con las normas institucionales.
Matrícula De Honor
La matrícula de honor se concede únicamente a estudiantes subgraduados que han
completado los dos semestres anteriores con un programa regular y un promedio
general de 3.50 y se ubican en el 5% superior de su clase. Deben estar
clasificados como estudiantes de segundo año en adelante, es decir, debe haber
aprobado más de 33 créditos.
Progreso Académico
Como parte de los requisitos de participación en los Programas de Asistencia
Económica es importante que todo estudiante cumpla con las normas de progreso
académico. El Programa Federal de Becas Pell pagará solamente los cursos
requisitos y electivos del programa en el cual el estudiante esté clasificado.
El índice académico para lograr progreso académico para fines de asistencia
económica es de 2.00, independiente del índice mínimo de retención académica.
Será elegible el estudiante que apruebe el 70% (por ciento) de los créditos
intentados durante el año académico anterior. Los cursos matriculados y
aprobados en verano serán utilizados para completar el 70% de los créditos
intentados durante el año académico anterior. Los cursos dados de baja contarán
como intentados y no aprobados para efectos del 70%, y se aplicarán al límite
del 150%.
Todo estudiante subgraduado a tiempo completo o parcial, podrá intentar hasta el
150% (por ciento) del número total de créditos requeridos por su programa de
estudios. Todo curso intentado contará contra ese máximo, independientemente de
si el curso forma parte de los requisitos del grado. Los créditos
correspondientes a los exámenes de nivel avanzado ofrecidos por el College Board
y admitidos por la Universidad se deducirán del margen del 150%, pero se
contarán para el 70% de créditos aprobados por año. Todo curso remedial o
preparatorio que la Universidad le exija al estudiante se sumará al 150% de los
créditos requeridos por su programa académico.
Sólo se autorizará una secuencia curricular o segunda concentración adicional al
programa en el cual el estudiante está clasificado. De ser posible, se deberá
cargar los créditos de las secuencias curriculares a las electivas libres o a
cualquier otro componente del programa.
Para los estudiantes que tramiten readmisión a un nuevo programa,
reclasificaciones, traslado o transferencia se le acreditarán el mayor número
posible de cursos tomados, bajo electivas libres o como parte de las categorías
de educación general, requisitos de facultad o de concentración del programa
académico al cual el estudiante ha sido admitido. El total de créditos así
acreditados se restará del 150% del total requerido para completar el nuevo
programa.
Probatoria de Asistencia Económica
La probatoria de asistencia económica se concederá automática a todo estudiante
que no cumpla con cualquiera de los criterios de progreso académico
satisfactorio. Sin embargo, para tener derecho a esta probatoria, el estudiante
deberá tener un índice académico mínimo de 1.50. No se concederán dos
probatorias automáticas consecutivas.
Leyes
“Family Educational Rights and Privacy Act”
Es una ley federal de 1974 conocida como "Family Educational Rights and Privacy
Act" por sus siglas en ingles, también es conocida como la Enmienda Buckley.
La ley consiste en proteger la privacidad de los expedientes educativos de los
estudiantes. La misma le aplica a toda institución o agencia educativa que
reciba fondos bajo cualquier programa administrador por el Departamento de
Educación Federal. (Vea más información)
Ley 203 “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”
Si crees que eres elegible para recibir los beneficios que brinda esta ley, visita
nuestra Oficina, de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30
pm.
Leyes Aplicables a las Limitaciones sobre el Uso del Seguro Social - Abril 2007
Para prohibir el uso del número de Seguro Social como identificación rutinaria en instituciones educativas públicas y
privadas desde el nivel elemental hasta el postgraduado, establecer las normas sobre el uso de este dato en las instituciones
educativas, facultar al Consejo de Educación Superior y al Consejo General de Educación a imponer multas administrativas por
violación a dichas normas y fijar plazo para su cumplimiento.
Contáctenos
Teléfono: (787) 894-2828 Ext. 2232, 2234
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