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  Registraduría

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La Oficina de Registraduría custodia y mantiene el archivo de los expedientes académicos de todos los estudiantes activos e inactivos matriculados en la Universidad de Puerto Rico en Utuado. Además, administra y hace cumplir la reglamentación académica instituida por las autoridades y organismos oficiales universitarios.

Entre los servicios que presta a los estudiantes, profesores, administración y miembros de la comunidad, relacionados con la vida académica universitaria, se encuentran:

  1. Llevar a cabo la prematricula y matrícula cada semestre y el verano.

  2. Expedir documentos oficiales.

  3. Evaluación para graduación.

  4. Registrar y enviar las calificaciones.

  5. Emitir certificaciones de estudio (de graduación, estudiantes con préstamo y participantes de veterano; entre otros).

  6. Evaluar y tramitar solicitudes de readmisión, traslado, permisos especiales y reclasificación; entre otros.

 

Descripción de Servicios

Solicitud de Expediente Académico (PDF)

Leyes

Contacto

 

Descripción de los Servicios

 

Sistema de Evaluación

Unidad de Instrucción: En términos generales, un crédito equivale a una hora de conferencia o discusión. Una hora de trabajo académico es equivalente a un período de 50 minutos. Un semestre consiste de un mínimo de quince semanas de instrucción, que excluye exámenes finales.

Calificaciones: El sistema de calificaciones de la UPRU es el siguiente: A, excelente (4); B, bueno (3); C, satisfactorio (2); D, aprobado con deficiencia (1); F, fracasado (0); P, aprobado; pero excluido del cómputo para determinar el índice académico; NP, no aprobado; I, incompleto nota provisional; W, baja autorizada.

Bajas Parciales

Bajas parciales: Un estudiante tiene el derecho a darse de baja de uno o más cursos en cualquier momento y hasta el último día establecido en el calendario académico. Debe obtener la autorización de los funcionarios especificados en la solicitud de baja parcial. El estudiante radicará personalmente o mediante un apoderado debidamente autorizado su solicitud de baja parcial en la Oficina del Registrador. El Registrador anotará una "W" en cada curso del cual se haya dado de baja.

Bajas Totales

Bajas Totales: Un estudiante tiene el derecho a darse de bajo total de la Universidad de Puerto Rico en Utuado en cualquier momento y hasta el último día establecido en el calendario académico. Debe obtener la autorización de los funcionarios especificados en la Solicitud de Baja Total. El estudiante radicará personalmente o mediante un apoderado debidamente autorizado su solicitud de baja total en la Oficina del Registrador. El Registrador anotará una "W" en todos los cursos del programa de estudios de ese semestre.

Readmisión

Es el proceso que siguen los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Utuado que han suspendido sus estudios por un semestre o más y que soliciten admisión nuevamente al Sistema. Se incluyen a los estudiantes que hayan obtenido un bachillerato en otras unidades del Sistema y soliciten mejoramiento profesional.

Reclasificación

Es el proceso que siguen los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Utuado que no se hayan graduado y que interesan cambiar a otro programa de estudio en esta misma Institución. El estudiante interesado deberá haber aprobado un mínimo de 24 créditos y un promedio mínimo de 2.00; o en su primer semestre de estudios contar con el IGS exigido para el programa solicitado. Un estudiante podrá reclasificarse hasta un máximo de tres veces.

Traslado

Traslados se refiere al cambio que un estudiante puede hacer entre Unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

Todo estudiante que solicite traslado desde UPR-Utuado a otra Unidad deberá cumplir con los requisitos de traslado de la unidad institucional a la cual solicita. Para aceptar un estudiante en traslado desde otra Unidad en la UPR-Utuado, éste deberá tener un mínimo de veinticuatro (24) créditos aprobados y un promedio mínimo, según la Tabla de Traslado vigente al momento de radicar una solicitud de traslado.

Permisos Especiales

Es el proceso que siguen los estudiantes activos en una unidad del Sistema de la Universidad de Puerto Rico, para tomar cursos específicos en otra unidad del sistema de UPR o Instituciones Universitarias acreditadas con el propósito de transferir los mismos a su unidad de origen. Los estudiantes que interesen cursar estudios en otras instituciones que no sean del Sistema UPR deberán seguir las directrices de la Institución a la que están solicitando.

Para solicitar un permiso especial deberá ser estudiante activo, deberá haber aprobado no menos de veinticuatro (24) créditos y debe cumplir con el índice de retención al momento de la autorización.

Normas de Retención (Suspensiones)

Requisitos Generales Mínimos: Se establece un índice de retención de acuerdo con el número de créditos cursados por el estudiante (año de estudios). Todo estudiante que cumpla con el índice académico mínimo requerido al finalizar cada año académico podrá continuar sus estudios el siguiente semestre.

Suspensiones: Cuando al finalizar dos semestres consecutivos, el índice académico del estudiante sea menor que el índice de retención correspondiente, se notificará por escrito al estudiante su suspensión académica, si procede. La misma entrará en vigor en el semestre siguiente a aquel en el cual el índice académico del estudiante fue menor que el índice de retención aplicable. Cuando el índice acumulado sea menor que el índice necesario para cualificar para probatoria, la suspensión será automática para el siguiente semestre académico. La duración de la suspensión será de 12 meses consecutivos.

Cuando, por primera ocasión, el índice acumulado sea menos que el índice de retención, será puesto en probatoria automática para el siguiente año.

Asistencia a Clases

Asistencia a Clases: La asistencia a clase es compulsoria. Los profesores deberán tomar nota de las ausencias de sus estudiantes e informarlas al Registrador al someter su informe la novena semana de clases. Las ausencias pueden afectar la nota final del curso y pueden resultar en la pérdida total de créditos, según lo determine el profesor o las normas del departamento. El no asistir a clases puede afectar la participación estudiantil en los Programas de Asistencia Económica.

El(la) profesor(a) informará, en la novena semana del calendario semestral o antes, a cada estudiante matriculado en sus cursos, la calificación que el(la) estudiante tiene hasta ese momento, la cual represente no menos del 25% del peso de la calificación final. Esta certificación de nota preliminar se notificará juntamente con el informe de asistencia.

Certificaciones Académicas

La Oficina de Registro expedirá certificaciones de expedientes académicos al estudiante que lo solicite luego de pagar los derechos correspondientes. El estudiante solicitará por escrito en la Oficina del Registrador la certificación correspondiente.

El estudiante pagará los derechos correspondientes en la Oficina de Recaudaciones. La Oficina de registro preparará la debida certificación de acuerdo con las normas institucionales.

Matrícula De Honor

La matrícula de honor se concede únicamente a estudiantes subgraduados que han completado los dos semestres anteriores con un programa regular y un promedio general de 3.50 y se ubican en el 5% superior de su clase. Deben estar clasificados como estudiantes de segundo año en adelante, es decir, debe haber aprobado más de 33 créditos.

Progreso Académico

Como parte de los requisitos de participación en los Programas de Asistencia Económica es importante que todo estudiante cumpla con las normas de progreso académico. El Programa Federal de Becas Pell pagará solamente los cursos requisitos y electivos del programa en el cual el estudiante esté clasificado.

El índice académico para lograr progreso académico para fines de asistencia económica es de 2.00, independiente del índice mínimo de retención académica. Será elegible el estudiante que apruebe el 70% (por ciento) de los créditos intentados durante el año académico anterior. Los cursos matriculados y aprobados en verano serán utilizados para completar el 70% de los créditos intentados durante el año académico anterior. Los cursos dados de baja contarán como intentados y no aprobados para efectos del 70%, y se aplicarán al límite del 150%.

Todo estudiante subgraduado a tiempo completo o parcial, podrá intentar hasta el 150% (por ciento) del número total de créditos requeridos por su programa de estudios. Todo curso intentado contará contra ese máximo, independientemente de si el curso forma parte de los requisitos del grado. Los créditos correspondientes a los exámenes de nivel avanzado ofrecidos por el College Board y admitidos por la Universidad se deducirán del margen del 150%, pero se contarán para el 70% de créditos aprobados por año. Todo curso remedial o preparatorio que la Universidad le exija al estudiante se sumará al 150% de los créditos requeridos por su programa académico.

Sólo se autorizará una secuencia curricular o segunda concentración adicional al programa en el cual el estudiante está clasificado. De ser posible, se deberá cargar los créditos de las secuencias curriculares a las electivas libres o a cualquier otro componente del programa.

Para los estudiantes que tramiten readmisión a un nuevo programa, reclasificaciones, traslado o transferencia se le acreditarán el mayor número posible de cursos tomados, bajo electivas libres o como parte de las categorías de educación general, requisitos de facultad o de concentración del programa académico al cual el estudiante ha sido admitido. El total de créditos así acreditados se restará del 150% del total requerido para completar el nuevo programa.

Probatoria de Asistencia Económica

La probatoria de asistencia económica se concederá automática a todo estudiante que no cumpla con cualquiera de los criterios de progreso académico satisfactorio. Sin embargo, para tener derecho a esta probatoria, el estudiante deberá tener un índice académico mínimo de 1.50. No se concederán dos probatorias automáticas consecutivas.

Leyes

“Family Educational Rights and Privacy Act”

Es una ley federal de 1974 conocida como "Family Educational Rights and Privacy Act" por sus siglas en ingles, también es conocida como la Enmienda Buckley.

La ley consiste en proteger la privacidad de los expedientes educativos de los estudiantes. La misma le aplica a toda institución o agencia educativa que reciba fondos bajo cualquier programa administrador por el Departamento de Educación Federal. (Vea más información)

Ley 203 “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”

Si crees que eres elegible para recibir los beneficios que brinda esta ley, visita nuestra Oficina, de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 4:30 pm.

Leyes Aplicables a las Limitaciones sobre el Uso del Seguro Social - Abril 2007

Para prohibir el uso del número de Seguro Social como identificación rutinaria en instituciones educativas públicas y privadas desde el nivel elemental hasta el postgraduado, establecer las normas sobre el uso de este dato en las instituciones educativas, facultar al Consejo de Educación Superior y al Consejo General de Educación a imponer multas administrativas por violación a dichas normas y fijar plazo para su cumplimiento.

 

Contáctenos

Teléfono: (787) 894-2828 Ext. 2232, 2234

 

 

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